Tipos de Procedimientos Penales

El procedimiento de Hábeas Corpus
Éste es un procedimiento rápido y fácil para que los detenidos soliciten su libertad. Ellos o una persona que actúe en su nombre (su cónyuge, sus familiares, sus representantes legales, etc.) pueden solicitar por escrito que el detenido comparezca ante el Juez para que éste determine la legalidad de la detención.
Si considera que la detención ha sido ajustada a derecho, el detenido debe regresar a dependencias policiales; en caso contrario, el juez ordenará la puesta en libertad.
La duración máxima de este procedimiento será de 24 horas.
Los juicios por Delitos Leves
Con el nuevo Código Penal se llaman Delitos Leves aquellas infracciones que conllevan penas leves y se aplican las pautas que con el antiguo Código Penal se seguían por los juicios de faltas.
Este tipo de procedimiento tiene unas características particulares, como son que:
- Este procedimiento no tiene fase instructora ni fase intermedia
- La competencia los de los jueces de instrucción, con la excepción de las faltas incidentales, que pueden ser juzgadas por el juzgado o tribunal competente para conocer del hecho delictivo principal
- No es obligatoria la asistencia de letrado ni procurador
- La citación de las partes debe ser personal, adjuntando con esta copia de la denuncia o de la querella o una información resumida de los hechos denunciados
- La ausencia de acusado, previa y debidamente citado, no suspenderá la celebración del juicio oral
El juicio es público y comprende las siguientes actuaciones:
- Lectura de la denuncia o querella
- Examen de los testigos convocados
- Admisión de prueba
- Práctica de prueba de partes acusadoras
- Audiencia del acusado
- Práctica de prueba de la defensa
- Y conclusiones
La sentencia se dicta al finalizar el juicio o en plazo de tres días siguientes a la celebración del juicio oral. Contra la resolución cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días.
El procedimiento por delitos menos graves
Es un procedimiento penal fácil y rápido que implica el enjuiciamiento de delitos menores.
Un caso de delito menor generalmente pasa a juicio por un informe o una denuncia penal. No se requiere la intervención del procurador ni del abogado.
Las partes suelen presentar sus declaraciones y un resumen de lo que pretenden probar en la misma audiencia.
El agraviado tiene derecho a reclamar la responsabilidad civil o las lesiones sufridas durante el proceso penal, por lo que podrá solicitar el pago de una indemnización.
El Ministerio Público intervendrá en aquellos casos que deba actuar de oficio. No podrá actuar en los casos en que el hecho sólo pueda ser perseguido cuando la parte agraviada lo haya denunciado.
En caso de que el acusado no comparezca ante el tribunal al ser citado, el juicio generalmente continuará, en la medida en que el acusado haya sido citado legalmente. Por lo tanto, aunque no esté presente en el juicio, se podrá dictar sentencia en su contra si existe prueba de cargo suficiente. Cuando sea el demandante quien no asista al juicio en el día programado, entonces se archivará el caso.
Puede presentar apelación al tribunal que dictó la sentencia inicial, pero será el tribunal superior el que reconsiderará el caso.

El procedimiento abreviado
Este procedimiento penal se utiliza para juzgar delitos punibles con una pena de prisión de hasta 9 años.
El trámite se inicia con la denuncia penal de la víctima, pudiendo también iniciarse con un atestado policial o las diligencias realizadas por el Ministerio Fiscal.
El demandado designará una dirección en España para que allí puedan enviarse las citaciones y comunicados judiciales. Tiene derecho a ser representado durante el procesamiento por un abogado privado o de oficio.
El proceso tiene tres fases:
- Diligencias previas
- Preparación del juicio oral
- El juicio oral
Las dos primeras etapas se llevarán a cabo en el Juzgado de Instrucción.
El juicio oral tendrá lugar en el juzgado que legalmente corresponda según el delito cometido:
- En el Juzgado de lo Penal los delitos con pena de cárcel de hasta 5 años.
- En la Audiencia Provincial los castigados con penas de 5 a 9 años de prisión.
El Juzgado de Instrucción es el encargado de investigar el delito, sus circunstancias, los autores y cualquier otro asunto relacionado con ello. El Ministerio Fiscal velará por que se respeten los derechos del investigado y se protejan los derechos de la víctima.
Los acusados deberán comparecer en el juicio oral con su abogado. Si no se presentan al juicio, se suspenderá y se emitirá una orden de busca y captura. Aunque si el juez o tribunal considera que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento y la petición de pena privativa de libertad no excede de dos años, o seis en penas de diferente naturaleza, es posible llevar a cabo la celebración del juicio oral en ausencia del acusado.
La sentencia podrá ser recurrida, ya sea ante la Audiencia Provincial, cuando proceda del Juzgado de lo Penal, o ante el Tribunal Supremo, cuando sea una sentencia de la Audiencia Provincial.
El procedimiento penal ordinario
Las personas imputadas por delitos punibles con pena privativa de libertad que exceda de los 9 años, son juzgados por el procedimiento penal ordinario.
Al igual que en el procedimiento penal abreviado, el proceso consta de tres etapas diferenciadas:
- La etapa de investigación
- Preparación del juicio oral
- El juicio oral
- La etapa de Investigación comprende la preparación del juicio y una mayor investigación para cerciorarse de que se cometió un delito y determinar la responsabilidad de los investigados. La responsabilidad civil del acusado también se determinará durante esta etapa.
- La segunda etapa, de preparación del juicio oral, tendrá lugar en la Audiencia Provincial. Se llevarán a cabo actuaciones adicionales, ya sea para confirmar la acusación o para ordenar el archivo de la causa, cuando se considere que el delito no se ha cometido o que el imputado no lo ha perpetrado.
- En el juicio oral, las partes podrán presentar sus declaraciones escritas detallando el delito cometido, la responsabilidad de los investigados, sus pruebas y la pena que consideren que se les debe imponer. Las pruebas de las partes se practicarán durante el juicio oral. En esta etapa del proceso las partes deberán presentar sus declaraciones finales escritas.
Antes de que el juez dicte sentencia, las partes tienen derecho a exponer su última declaración.
La sentencia dictada por el juez puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal del Jurado
«Artículo 125 CE Los Ciudadanos podrán ejercitar la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a Aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.»
El Tribunal del Jurado, como Institución para la participación de los Ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos:
- Delitos contra las personas
- Delitos cometidos por los Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus cargos
- Delitos contra el honor
- Delitos contra la libertad y la seguridad
Dentro del ámbito enjuiciamiento previsto en el Apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el Conocimiento y fallo de las causas por los Delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
- Del homicidio
- De las amenazas
- De la omisión del deber de socorro
- Del allanamiento de morada
- De la infidelidad en la custodia de documentos
- De la infidelidad en la custodia de documentos
- Del cohecho
- Del tráfico de Influencias
- De la malversación de caudales públicos
- De los fraudes y exacciones ilegales
- De las negociaciones prohibidas a Funcionarios Públicos
- De la infidelidad en la custodia de los presos
El tribunal del jurado está formado por nueve miembros y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside integrante de la Audiencia Provincial o, en su caso, de la Sala Penal del Tribunal Supremo o de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
El procedimiento del tribunal del jurado se divide en tres fases, la fase de instrucción, la fase intermedia y el juicio oral. La instrucción y fase intermedia del procedimiento ante el Tribunal del Jurado corresponde a los jueces de instrucción cuando el juicio se celebre en el ámbito de la Audiencia Provincial. Si, por razón de aforamiento, se celebra en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo, la instrucción correrá a cargo del Magistrado designado por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el primer caso; y, en el segundo, por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Cuando el juez de instrucción tiene conocimiento de la notitia criminis que corresponde al tribunal del jurado, dictará auto de incoación del procedimiento. Una vez incoado el procedimiento, el juez de instrucción lo notificará a las partes junto con una orden de citación de comparecencia de todas las partes penales para la concreción de la imputación. Una vez escuchadas las partes el juez o bien decide continuar con el procedimiento o lo sobreseerá. El juez de instrucción practicará las diligencias de investigación que se soliciten.
Cuando ya se ha presentado el escrito de calificación de la defensa se da paso a la denominada audiencia preliminar, la finalidad es decidir sobre si procede o no la apertura del juicio oral. Una vez constituido el tribunal del jurado, comienza la celebración del juicio oral. El juicio se inicia con la lectura por el secretario de los escritos de calificación de las partes. Acto seguido el magistrado presidente abre un turno de intervención de las partes para que expongan al jurado las alegaciones que estimen conveniente y se practiquen las pruebas.
Concluido el juicio, el magistrado presidente somete al jurado el objeto del veredicto. Se redactará un cuestionario cuyos extremos se encuentran regulados en el artículo 52 LOTJ. La sentencia dictada podrá ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de diez días.
Los juicios rápidos
Se trata de una variante del procedimiento abreviado regulado en los artículos 795 a 802 de la LECRIM.
Mediante auto, el juzgado de guardia, al recibir el atestado policial con los objetos, instrumentos y pruebas incoará diligencias urgentes. Después se realizará una comparecencia de las partes en el juzgado de guardia para que el juez las pueda escuchar y decidir sobre las medidas cautelares a adoptar. Si las diligencias son suficientes, el juez dictará auto en el que decidirá continuar el procedimiento. En caso contrario, el juez dictará auto en el que ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas. El Juez dará traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las demás partes para que se pronuncien sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
Si el juez entiende que los hechos son constitutivos de delito, dicta el Auto de apertura de juicio oral. El Ministerio Fiscal presenta el escrito de acusación en el mismo juzgado de guardia. El imputado se puede conformar con la acusación o presentar escrito de defensa. Una vez celebrada la vista oral el juez dictará sentencia en los tres días siguientes a la finalización de la vista. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días.
Procedimiento de aceptación de decreto
El procedimiento de aceptación de decreto, también conocido como monitorio penal, consiste en la aceptación por parte del investigado los hechos por los que se le acusa. Se proporciona una solución rápida a los delitos con penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o penas de prisión inferiores a un año que puedan ser suspendidas. Por lo tanto, se puede aplicar a delitos leves y menos graves.
Este proceso de aceptación de decreto puede realizarse durante la incoación de diligencias hasta la finalización del proceso de instrucción. No es necesario que el investigado haya sido llamado a declarar. El proceso monitorio permite la conversión de la propuesta sancionadora del Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando el acusado de su conformidad y se encuentre asistido por un abogado.